| PREGUNTA: ¿Quiénes
pueden votar en las primarias del domingo 1 de abril de 2012?
RESPUESTA: R: Toda la ciudadanía,
con exclusión de aquellos ciudadanos que militan en
partidos políticos ajenos al pacto. Son electores,
los ciudadanos y extranjeros que figuren con inscripción
vigente en los Registros Electorales al 30 de noviembre del
2011. |
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PREGUNTA: ¿Cuáles
son los lugares de votación?
RESPUESTA: En los locales establecidos por
las respectivas Comisiones Electorales Comunales de Primarias,
debidamente informados a la CROP correspondiente y publicados
en la WEB con indicación de la dirección específica. |
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| PREGUNTA: ¿Cuándo
se informarán los locales de votación??
RESPUESTA: Los locales de votación
deberán estar definidos al 15de marzo de 2012, y no
podrán realizarse modificaciones de los mismos posteriores
a dicha fecha. |
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| PREGUNTA: ¿Quiénes
integran las mesas receptoras de sufragios?
RESPUESTA: Cada mesa receptora de sufragios
funcionará, a lo menos, con dos vocales, un Presidente
y un Secretario, y su designación será de responsabilidad
de la Comisión Electoral Comunal. |
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| PREGUNTA: ¿Quiénes
no pueden ser vocales o integrantes de mesas receptoras?
RESPUESTA: No podrán ser vocales
de Mesas las personas que sean candidatos en la elección
de que se trate, sus cónyuges y sus parientes consanguíneos
o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta
el segundo grado inclusive; las personas que desempeñen
cargos de representación popular; los Ministros de
Estado, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores y Consejeros
Regionales; los magistrados de los Tribunales Superiores de
Justicia, los jueces letrados y los de Policía Local;
los fiscales del Ministerio Público ni los miembros
de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública
en servicio activo. Tampoco podrán serlo los extranjeros,
los no videntes, los analfabetos y aquellos que hayan sufrido
condena por delitos contemplados en cualquiera de las leyes
que regulan el Sistema Electoral Público. |
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PREGUNTA: ¿Qué
ocurre si no hay dos vocales para constituir la mesa?
Respuesta: Se deberá dar aviso inmediato
al Jefe de Recinto, quien tomará las medidas necesarias
para determinar la designación de vocales en las mesas
faltantes, coordinando dicha acción con la Comisión
Electoral Comunal. |
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| Pregunta : ¿Qué
documento me habilita como elector en la primaria del 1 de
abril?
Respuesta: Sólo la cédula
nacional de identidad o la cédula de identidad para
extranjeros, las que en todo caso deberán estar vigentes.
Ningún pasaporte, certificado u otro documento podrá
reemplazar a las referidas cédulas.
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| Pregunta: ¿Cuánto
tiempo deberán funcionar las mesas receptoras de sufragio?
Respuesta: Nueve horas consecutivas desde
la declaración de apertura de la votación y
si no hubiere ningún elector que deseare sufragar,
o cuando antes de ese término hubiere sufragado la
totalidad de los habilitados para hacerlo en ella, el Presidente
de la mesa declarará cerrada la votación, dejando
constancia de la hora en el acta.
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| Pregunta: ¿Los candidatos
pueden tener apoderados?
Respuesta: Todo candidato podrá disponer
de un apoderado general en cada recinto de votación
y un apoderado de mesa por mesa receptora de sufragios.
Para los efectos anteriores, el Apoderado General deberá
acreditarse ante el Jefe de Recinto y los Apoderados de Mesa
ante los Presidentes de cada Mesa Receptora de sufragios.
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Pregunta: ¿Cómo
me acredito como apoderado?
Respuesta: Para acreditarse como apoderado,
cada candidato deberá suscribir un documento denominado
“Poder Apoderado General” y “Poder Apoderado
de Mesa”, cuyos formularios serán proporcionados
por la CNOP., y cuya firma debe ser autorizada la candidatura
correspondiente.
Dicho poder debe ser exhibido al Jefe de Recinto y al Presidente
de Mesa, según corresponda, debiendo dejarse constancia
en el libro de novedades (en el caso del Apoderado General)
y en el acta de instalación y funcionamiento de la
Mesa de Sufragios (en el caso de los Apoderados de Mesa). |
Pregunta: ¿Qué
formularios se utilizarán el día de las primarias?
Respuesta:
a) Formulario de Constitución de Mesas
Formulario de uso exclusivo del jefe de recinto para registrar
la información de constitución de mesas hasta
las 10:00 am en una primera instancia y a las 11:00 am para
el informe final.
b) Formulario de Cómputo Rápido uso mesa de
votación.
Formulario de uso exclusivo del Presidente de una mesa de
votación (dispuesto en triplicado para cada mesa).
En el deberá registrar el resultado de la mesa una
vez escrutada.
c) Formulario de Consolidado de votación uso jefe
de recinto
Formulario de uso exclusivo del jefe de recinto en el que
consolidará la información de un grupo de mesas
ya escrutadas.
Nota: Todos los formularios mencionados
serán parte del contenido de las Cajas Electorales
para recintos y Mesas de Votación.
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Pregunta: ¿Cómo
tomamos conocimiento de los resultados de las primarias?
Respuesta: La CNOP, implementará
un sistema de cómputos para el día de la elección
primaria, que permita por una parte, conocer el día
de la elección los resultados recinto a recinto, y
por otra, poder conocer a más tardar al mediodía
del día siguiente, los resultados mesa a mesa en todas
las comunas en que se desarrollaran primarias. En la página
WEB se encuentra publicado el Instructivo Sistema de Cómputos,
con el detalle del procedimiento.
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Pregunta: ¿Quienes
pueden ser Vocales de Mesa?
Respuesta: La Comisión Jurídico
Electoral, emitió un pronunciamiento que puede ser
encontrado en documento
del Tribunal Nacional Electoral.
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