PREGUNTA: ¿Quiénes pueden votar en las primarias del domingo 1 de abril de 2012?

RESPUESTA: R: Toda la ciudadanía, con exclusión de aquellos ciudadanos que militan en partidos políticos ajenos al pacto. Son electores, los ciudadanos y extranjeros que figuren con inscripción vigente en los Registros Electorales al 30 de noviembre del 2011.

 

PREGUNTA: ¿Cuáles son los lugares de votación?

RESPUESTA: En los locales establecidos por las respectivas Comisiones Electorales Comunales de Primarias, debidamente informados a la CROP correspondiente y publicados en la WEB con indicación de la dirección específica.

 

PREGUNTA: ¿Cuándo se informarán los locales de votación??

RESPUESTA: Los locales de votación deberán estar definidos al 15de marzo de 2012, y no podrán realizarse modificaciones de los mismos posteriores a dicha fecha.

 

PREGUNTA: ¿Quiénes integran las mesas receptoras de sufragios?

RESPUESTA: Cada mesa receptora de sufragios funcionará, a lo menos, con dos vocales, un Presidente y un Secretario, y su designación será de responsabilidad de la Comisión Electoral Comunal.

 

PREGUNTA: ¿Quiénes no pueden ser vocales o integrantes de mesas receptoras?

RESPUESTA: No podrán ser vocales de Mesas las personas que sean candidatos en la elección de que se trate, sus cónyuges y sus parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive; las personas que desempeñen cargos de representación popular; los Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores y Consejeros Regionales; los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, los jueces letrados y los de Policía Local; los fiscales del Ministerio Público ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo. Tampoco podrán serlo los extranjeros, los no videntes, los analfabetos y aquellos que hayan sufrido condena por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público.

 

PREGUNTA: ¿Qué ocurre si no hay dos vocales para constituir la mesa?

Respuesta: Se deberá dar aviso inmediato al Jefe de Recinto, quien tomará las medidas necesarias para determinar la designación de vocales en las mesas faltantes, coordinando dicha acción con la Comisión Electoral Comunal.

 

Pregunta : ¿Qué documento me habilita como elector en la primaria del 1 de abril?

Respuesta: Sólo la cédula nacional de identidad o la cédula de identidad para extranjeros, las que en todo caso deberán estar vigentes. Ningún pasaporte, certificado u otro documento podrá reemplazar a las referidas cédulas.

 

Pregunta: ¿Cuánto tiempo deberán funcionar las mesas receptoras de sufragio?

Respuesta: Nueve horas consecutivas desde la declaración de apertura de la votación y si no hubiere ningún elector que deseare sufragar, o cuando antes de ese término hubiere sufragado la totalidad de los habilitados para hacerlo en ella, el Presidente de la mesa declarará cerrada la votación, dejando constancia de la hora en el acta.

 

Pregunta: ¿Los candidatos pueden tener apoderados?

Respuesta: Todo candidato podrá disponer de un apoderado general en cada recinto de votación y un apoderado de mesa por mesa receptora de sufragios.

Para los efectos anteriores, el Apoderado General deberá acreditarse ante el Jefe de Recinto y los Apoderados de Mesa ante los Presidentes de cada Mesa Receptora de sufragios.

 

Pregunta: ¿Cómo me acredito como apoderado?

Respuesta: Para acreditarse como apoderado, cada candidato deberá suscribir un documento denominado “Poder Apoderado General” y “Poder Apoderado de Mesa”, cuyos formularios serán proporcionados por la CNOP., y cuya firma debe ser autorizada la candidatura correspondiente.

Dicho poder debe ser exhibido al Jefe de Recinto y al Presidente de Mesa, según corresponda, debiendo dejarse constancia en el libro de novedades (en el caso del Apoderado General) y en el acta de instalación y funcionamiento de la Mesa de Sufragios (en el caso de los Apoderados de Mesa).

Pregunta: ¿Qué formularios se utilizarán el día de las primarias?

Respuesta:

a) Formulario de Constitución de Mesas
Formulario de uso exclusivo del jefe de recinto para registrar la información de constitución de mesas hasta las 10:00 am en una primera instancia y a las 11:00 am para el informe final.

b) Formulario de Cómputo Rápido uso mesa de votación.
Formulario de uso exclusivo del Presidente de una mesa de votación (dispuesto en triplicado para cada mesa). En el deberá registrar el resultado de la mesa una vez escrutada.

c) Formulario de Consolidado de votación uso jefe de recinto
Formulario de uso exclusivo del jefe de recinto en el que consolidará la información de un grupo de mesas ya escrutadas.

Nota: Todos los formularios mencionados serán parte del contenido de las Cajas Electorales para recintos y Mesas de Votación.

Pregunta: ¿Cómo tomamos conocimiento de los resultados de las primarias?

Respuesta: La CNOP, implementará un sistema de cómputos para el día de la elección primaria, que permita por una parte, conocer el día de la elección los resultados recinto a recinto, y por otra, poder conocer a más tardar al mediodía del día siguiente, los resultados mesa a mesa en todas las comunas en que se desarrollaran primarias. En la página WEB se encuentra publicado el Instructivo Sistema de Cómputos, con el detalle del procedimiento.

 

Pregunta: ¿Quienes pueden ser Vocales de Mesa?

Respuesta: La Comisión Jurídico Electoral, emitió un pronunciamiento que puede ser encontrado en documento del Tribunal Nacional Electoral.